SANCIONES POR DOPAJE
La ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, reconoce “la necesidad de establecer instrumentos de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto tanto por el perjuicio que representa para la salud del deportista como para la desvirtuación del propio fenómeno deportivo”.
Se considera como infracciones muy graves a la disciplina deportiva, con sus sanciones correspondientes las siguientes:
TIPOS DE INFRACCIONES
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SANCIONES
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La utilización de las sustancias así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones .
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- Si se trata de sustancias o métodos contenidos en la sección I (*) del listado, la sanción correspondiente será la suspensión o privación de licencia federativa de tres meses a dos años y, en su caso, multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
-Si se trate de sustancias o métodos contenidos en la sección, la sanción correspondiente será la suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas.
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La promoción o incitación al empleo de tales sustancias o métodos.
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Suspensión o privación de licencia federativa de tres meses a dos años y, en su caso, multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
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La negativa a someterse a los controles de dopaje exigidos
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Suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas.
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Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje
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- cuando se trate de sustancias o métodos contenidos en la sección III del listado, corresponderán la suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas
- cuando se trate de impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de control del dopaje: multa de 50.000 a 1.000.000 e inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos o privación o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente, durante un período de 6 meses a 4 años. Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia
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Administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva
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-Multa de 50.000 a 1.000.000
-Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos o privación o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente, durante un período de 6 meses a 4 años.
-Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia.
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* Se considera Sección I a estimulantes tipo A, analgésicos narcóticos, anestésicos locales, cannabis, alcohol y beta-bloqueantes. La Sección II son los estimulantes tipo B, anabolizantes, hormonas peptídicas y glucocorticoides. La Sección III son los métodos de dopaje.
En caso de tercera infracción por dopaje y, con independencia de la sustancia, grupo farmacológico o método prohibido utilizado, la sanción consistirá en la privación de licencia federativa a perpetuidad y, en su caso, la correspondiente sanción pecuniaria.